Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE ESPINOZA Y SULEIDA DEL VALLE HERNANDEZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.287.939 y V-11.416.677, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.188, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guanta, Municipio Juan Antonio Sotillo (hoy Registro Civil del Municipio Autónomo de Guanta del Estado Anzoátegui), el día Nueve (09) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 171 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1990