declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ CARIAS Y ALICIA JOSEFINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.187.159 y V-8.317.236, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, celebrado en fecha 11 de Enero del año 1978, tal como se evidencia de la Copia Certificada de Certificación del Acta de Matrimonio N° 01, Folio 01, de fecha 11-01-1978, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1978. Y ASI SE DECIDE.