Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos EDUARD JOSE GIRALDO ESTANGA, y JAIRISMER GABRIELA RAMOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.887.777, y V-21.041.933, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil