Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: YOENDER ANTONIO GARCIA RANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 300 ordinal 4º en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este por disponerlo así el articulo 537 en su ultimo aparte de la Ley Especial que rige la Materia de adolescentes, prevista esta conducta en el articulo 215, del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto resulto evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción y en virtud de que a pesar de la falta de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamentar el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.