Por las consideraciones antes expuesta, este tribunal administrando j usticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185.a del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ALEXI RAMON HERNANDEZ BARRIOS Y ROSIBELL DE LOS ANGELES PEDROZA SIERRA, venezolano, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números N-8,490.589, V-13.233,340, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE DE LOS ANGELES ALFONSO LEZAMA, inscrita en el Impreabogado bajo el N® 93019, así se decide,