Se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: ROBERT ELIEZER OCANTIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por delito de LESIONES INTENCIONALES; prevista esta conducta en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO GUZMÁN URBANO, por cuanto resultó insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, hasta tanto no sean realizadas las diligencias requeridas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.