"(...) el Tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Quien suscribe dicho DESISTIMIENTO, tiene facultad para hacerlo, pues se trata de la parte actora en la presente causa, con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, ya que el demandado nunca fue citado, y aún má s, un acto de autocomposición procesal como el que nos ocupa, por que el Despacho nada tiene que objetar a dicho desistimiento, y en virtud de ello, este Juzgador le concede la HOMOLOGACION DE LEY. Se declara terminado el presente asunto. (...)"