En el caso concreto luego de verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el desistimiento fue efectuado por la propia accionante y la situación jurídica planteada no implica la violación al orden público ni afecta las buenas costumbres, este Tribunal actuando en Sede Constitucional acuerda homologar el desistimiento efectuado. (.. .) Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano YAMEN AL YASIN, en contra de la DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI (...)"