decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: DAVID ALEJANDRO DELGADO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el contenido de articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulto evidente la falta de una condición necesaria para imponerse la sanción por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.