Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos OMAR RAFAEL MATA, y LIDUVINA JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.512.099, V-4.514.794, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil