Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente: JESÚS ALEJANDRO CARPIO GONZÁLEZ, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: JOEL JOSÉ OCONA BRAVO (Occiso), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponerse la sanción por no existir bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión.