Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por el Ciudadano: CARLOS LOPEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.505.470, de este mismo domicilio, contra la Ciudadana: HILDA JOSEFINA FIGUEREDO GUAPURICHE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-3.956.914. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil