Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos HORACIO JOSE SERRANO PRATO, y ALEJANDRA MARGARITA CHIRINOS RIVAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.491.102, V-8.894.513, respectivamente, de este domicilio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos,