or todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por los ciudadanos GIOMAR JOSE CORRALES CHAURAN y MARIDROL JOSE CHAURAN URBAEZ, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: V-16.064.250 y V-16.666.014, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes, ciudadanos GIOMAR JOSE CORRALES CHAURAN y MARIDROL JOSE CHAURAN URBAEZ, en fecha 15 de Septiembre del año 2004, po.....