or todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos PEDRO CELESTINO SANTAMARIA BARRIOS y ANDREA ESTHER RUIZ AMARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números; V- 14.308.680 y V-19.390.620, respectivamente; con fundamento al artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Sentencias 446 de fecha 05 de Mayo de 2014 y 693 de Junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y así se decide.