SE DECLARA: por aplicación del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la ciudadana MIRIAN JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.908.702, con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida por el ciudadano Abogado JOSE LUIS MARQUEZ CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.122, domiciliado en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos JULIO GUEVARA MAITA y NESTOR JULIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: 18.593.525 y 18.995.479, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y así se decide. Como consecuencia de lo .....