declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRAMITE, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoado por el ciudadano ERBINSON JOSE LOPEZ URAY, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.936.045, debidamente; asistido de la ciudadana Abogada en Ejercicio ERIKA OROZCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.909, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.504 268, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y ASI SE DECIDE.