En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RICARDO SISCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.609.318, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO FELIPE SISCO OVALLES, inscrito en el I:P:S:A bajo el Nº 95.333, con domicilio en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECIDE.