CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en el MUTUO CONSENTIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos RENNY NOEX GOMEZ NAYA y MARIANGEL MERCEDES MILLAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-12.968.619 y V-15.564.506, respectivamente; domiciliados actualmente en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la ciudadana NURALMIS CARREÑO, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 223.573, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y así se decide