Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos: ELEAZAR RODRIGUEZ y EDDA RAMONA MOSQUEDA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.914.435 y V-5.997.126, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en consecuencia: Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ELEAZAR RODRIGUEZ y EDDA RAMONA MOSQUEDA DE RODRIGUEZ, antes identificados; en fecha: 17 de mayo del año 1973; por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 01, de los libros llevados por la referida Prefectura Civil para el año 1973; Y así se decide.