SE DECLARA INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por por los ciudadanos FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO y ANTONIO JOSE OVALLES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.577 y 258.666 respectivamente, titulares de las cedulas de identidad números: 8.491.329 y 22.846.531 ambos en ese orden, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; actuando con el carácter de Co-Apoderados judiciales del ciudadano MANUEL PARAGUACUTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-490.251, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; contra la ciudadana MERCEDES OMAIRA GOMEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.504.523, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, .....