Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara Se declara la CONFESION FICTA del demandado Ciudadano: YOVANNY ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad en Nº V-5.472.405, y así se decide. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARILUZ COROMOTO ROMERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.818.443, en representación y beneficio de su hijo (Se omite identificación de conformida.....