En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTAOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 138.765,00), por concepto de las Facturas adeudadas;
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 34.691,25), que corresponde a las costas procesales calculadas a la rata del 25% sobre el monto demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y en este sentido, se ordena la ejecución de voluntaria del mismo, y fija el lapso de Diez (10) días, para el cumplimiento .....