Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos PABLO JOSE MARCANO CAMPOS y MIRIAM JOSEFINA MARCANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.457.403 y V-4.510.009 respectivamente, debidamente asistidos por el Ciudadano ABG. VICTOR CORREA MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. No. 81.126, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 16/03/1989, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No.104, folios 283, 284 y 285, del Libro de matrimonios llevados por ante .....