Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la "EMPRESA DE EDESARROLLOS INMOBILIARIOS EMDEIN, S.A", Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 11/08/1998, bajo el No. 3, Tomo 61-A Sego, debidamente asistida por su Apoderada Judicial la ciudadana ABG. MARIA MIKUSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.964.234, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 86.973; por no estar llenos los extremos requeridos en el Artículo 938 Y 340 numerales °4 Y °5 del Código de Procedimiento Civil