Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano Abogado en ejercicio FIDIAS BISCOCHEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.962, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos FELIX ITURBE y DANILSIA MATA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.476.196 y 9.814.849 respectivamente; por no estar llenos los extremos requeridos en el Artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-