Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ELIO JOSE ROJAS BELLO y EGLIS DEL VALLE GARCIA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-3.163.801 y V-8.472.408, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 91.841, respectivamente y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 03-07-1980, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 395, de los Libros del Registro.....