Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrito con anterioridad, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, en la cual se encuentran involucrados intereses de dos adolescentes, y en consecuencia, declina el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.