Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Consignación Cánones de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano AUNARIO RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.998.427, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Abg. LUISA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 93.057; por no estar llenos los extremos exigidos en los Ordinal 5° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.-