Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO, formulada por, por los ciudadanos: JUDICTH JOSEFINA LEVY DE PEREZ y JOSE GREGORIO PEREZ VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°ros V-6.900.228 y V-3.748.374, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 10 de octubre del año 1.992 por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre por cuando quedó demostrado en el curso del procedimiento la causal de Divorcio invocada, relativa a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, conforme a lo previsto en el Articulo 185-A del Código Civil. Y así se decide.-