Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el Ciudadano EDDY SEGUNDO VIOLLALOBOS LICET, titular de la cédula de identidad Nro. 13.244.35, asistido por el ciudadano ABG. LUCIANO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.666, no estar llenos los extremos requeridos en el en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-