Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIO TOMAS GUERRA HERNANDEZ y MIRNA SOLANGE SOJO SANSONETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.164.889 y V-13.113.771; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 21/12/2006, por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa, lo cual se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 326, Folio 51 y 52, Tomo 04, año 2006 llevados por ante ese Despacho. Y así se decide.-