Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos IRENE DEL VALLE MARCANO y ANGEL RAFAEL LEAL GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-9.878.327 y V-8.972.788 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 31/07/1986, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 320, año 1986 llevados por ante ese Despacho. Y así se decide.-