Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los ciudadanos: LISBETHIS JOSEFINA, MANELA DEL JESUS, YSMALIA CAROLINA, MOISES JOSE, FRAN REINALDO, LUIS GABRIEL AVILA LEAL, y a la ciudadana YSMALIA DEL JESUS LEAL DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 8.290.493, V.- 8.281.651, V.- 13.318.080, V.- 16.171.518, V.- 8.271.324, V.- 14.552.364 y V.- 3.688.297, en su condición de hijos y esposa, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: LUIS MARIA AVILA AVILA.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de qu.....