Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Rectificación de Acta de Registro Civil (Acta de Nacimiento), presentado por la ciudadana AMERICA MARICUTO, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad N° V-8.263.907, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, asistida por MILAGROS SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro 135.106, en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma Circunscripción Judicial; por no estar llenos los extremos exigidos en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: se ordena el desglose y la devolución del documento original que riela inserto al folio Cuatro (04) del pr.....