Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE EN RAZON A LA MATERIA, para el conocimiento de la presente de SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana: CARMEN QUIJADA ESTABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.940.971, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.801, actuando en su condición de Defensora Publica Agraria de la Unidad de Defensa Publica del estado Anzoátegui, representando al ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.289.651, domiciliado en el Sector El Uveral, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, por lo que se DECLINA, el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento d.....