Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RUIZ ROJAS y DAYANA CAROLINA GUAIQUIRIMA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 24.610.682 y V-24.610.689, respectivamente, ambos domiciliados en la población de El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; asistidos por la profesional del derecho MILAGRO SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.616.700, inscrita en el IPSA bajo el Nro 135.106, en su condición de Defensora Publica Integral de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a la interpr.....