Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SAN MATEO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BAJO LA PROTECCIÒN DE DIOS Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana: MARINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.242.201, debidamente asistido por el ciudadano ABG. VICTOR MANUEL GUZMAN TRIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 31.261, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -