En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 12 de Junio de 1987, los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA GARCIA y MARIA GORETTI HERNANDEZ RODRIGUEZ venezolanos el primero y española la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.524.503 y E-81.075.734, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho SANTA FABBRICATORE ALGIERI, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-994.612, de este domicilio y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalm.....