En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 25 de Agosto de 1988, los ciudadanos FRANCO GIANGRECO TERRANOVA y NANCY DIZ SIMAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.790.441 y V-6.927.928, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho SANTA FABBRICATORE ALGIERI, Italiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-994.612 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 103.764 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, .....