En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 10 de Diciembre de 1994, los ciudadanos JUDITH MARGARITA CARRANZA RAMIREZ y RAFAEL GREGORIO PEDROZA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.667.602 y V-8.999.579, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARTA RODRIGUEZ ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.200.355, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 160.744, y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial .....