Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 08 y las declaraciones de los testigos(as) ciudadanos (as) FRANCIS ADIELUS BARRERO FIGUEREDO y DENNY BUENAVENTURA ESPINOZA GOITIA, respectivamente, plenamente identificados en autos y conforme a sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 11 al 12 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS(AS) y UNIVERSALES HEREDEROS(AS) de la "de cujus" ZULEYMA DEL CARMEN ROLDAN (+), qui.....