En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 21de Agosto de 2009, los ciudadanos ENRRIQUE JOSE VALERA ESPOSITO y MARIA GABRIELA NIEDERMANN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-23.653.189 y V-25.257.690, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANERVIS ROSA RIVAS BEJARANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.269.649 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 81.447 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial .....