este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano GAGARIN DIB DIB, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.433.493 y domiciliado en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho FRANCISCO MANUEL CORTABARRIA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.219.203, de este domicilio y debidament.....