Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 23 y las declaraciones de los testigos ciudadanos (as) MARLENE JOSEFINA GUAINA IROBO y ORLANDO RAMON IVIMA GUANARE, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Treinta y uno (31) de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis (2016), respectivamente ( Folios 26 al 27 de la Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus" AUDYS ANTONIO CEGARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titula.....