Ahora bien, por cuanto corresponde a este Administrador de Justicia decidir sobre la Admisibilidad o no de la presente Oposición al Juicio de Rendición de Cuentas antes referido y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y 257, respectivamente, y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: En aplicación del contenido del Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil se suspende la continuación del presente procedimiento especial de RENDICION DE CUENTAS interpuesto por el ciudadano ALFREDO SAUL LANDAETA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.192.720 y domiciliado en la ciudad d.....