En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas, constatando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha 30 de Julio del 2002, los ciudadanos YAHOS SERGIO AGUILAR ZAMORA y CRISELA JOSEFINA BATISTA GRULLON, venezolano el primero y canadiense la segunda, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.356.758 y la segunda del Pasaporte Canadiense No. HH217390, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la profesional del derecho BEATRIZ MIGUELINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.765.309, de este domicilio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 122.584 y teniendo como en efecto lo tienen más de Cinco (05) años separados hasta la presente fecha y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo co.....