En este sentido y por cuanto corresponde a este Juzgador decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenidos de las normas antes señaladas, se declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer de la presente SOLICITUD DE TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS contenida en el expediente signado con el No. SC-574-17 de la nomenclatura particular e interna de este Tribunal y en consecuencia DECLINA. la competencia para el conocimiento de la presente acción al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Me.....