Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 04 al 11 y las declaraciones de las testigos ciudadanas JULIETA CAROLINA SOSA, GEORGETTE CELESTE GONZALEZ y GENESIS DEL VALLE CEBALLOS BRICEÑO, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Enero del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 14 al 16 de la Solicitud) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la "de cujus" OLGA DEL VALLE GOMEZ ALFARO, quien en vida fuera venezolana, may.....