En consecuencia, por cuanto corresponde a este Juzgado decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 21. 26, 49, 51 y 257, respectivamente, con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional, garantizando de esa forma una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el Debido proceso, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el contenido de las normas antes señaladas, declara INADMISIBLE la DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES incoada por el ciudadano TOMAS GRACIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.452.810, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 239.155, con domicilio procesal en el Paseo Heres, edificio Don Pablo, primer piso, oficina Nro .....